jueves, 26 de marzo de 2009

MANIFESTANDO MI ESPACIO


RUIDO – CONTAMINACIÓN AUDITIVA

1. Que es la contaminación auditiva o contaminación por ruido?
R/ Es cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o seguridad de los seres humanos, la propiedad, el espacio público o el disfrute de los mismos.

2. Cual es la norma que regula el nivel de ruido permitido en la ciudad?
R/ La norma que regula el nivel de ruido es la Resolución 627 de 2006 “Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental” expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, además del Acuerdo 79 de 2003 ó Código de Policía en su capítulo 6.

3. Como se cual es el nivel de ruido permitido en el sector donde vivo?
R/ De acuerdo con la siguiente tabla, en la cual se establece los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles DB(A).



4. Si vivo en un sector residencial cual es el nivel máximo permitido y como se si se esta cumpliendo?
R/ Si es zona residencial corresponde al Sector B y en el día lo permitido es 65 Decibeles, que se asemeja al ruido normal producido en una casa, por el uso de electrodomésticos, el paso de vehículos y conversaciones en tono normal, si ya es incomodo al oído, el nivel puede estar superando lo permitido.


5. Que tipo de ruido o actividades que lo generen están prohibidas?
R/ Esta prohibido el ruido que supere los niveles permitidos de acuerdo con el sector, además del generado por parlantes o bafles en espacio público, el perifoneo sea por megáfono, micrófono o parlantes en vehículos y el pregoneo como el realizado por payasos o anunciantes de productos; y aquellas otras actividades contempladas en articulo 82 del Código de Policía.


6. Si en el sector donde vivo hay un establecimiento comercial que esta generando ruido molesto que debo hacer?
R/ Si se trata de generación de ruido de forma continua por parte de establecimientos comerciales abiertos al público como bares, tiendas, rockolas, almacenes de venta de diferentes productos, supermercados, entre otros, se debe acudir a la ALCALDÍA LOCAL, quien tiene la competencia de controlar y tramitar las perturbaciones por ruido por parte de establecimientos comerciales. Sin embargo si el ruido generado esta afectando adversamente a las personas, se puede de inmediato solicitar intervención de la Policía quien deberá acudir prontamente al lugar y solicitar el cumplimiento de las normas de convivencia a los infractores.


7. Como debo tramitar la queja por ruido ante la Alcaldía Local?
R/ Se debe tramitar preferiblemente por escrito, indicando la dirección exacta del establecimiento comercial, la perturbación generada, y la población afectada, así mismo quien envía la queja, es recomendable indicar la dirección de correspondencia para que le sea notificado cualquier trámite.


8. Pero si es mi vecino quien genera continuamente la continuación auditiva, que debo hacer?
R/ Como se trata de perturbación por convivencia, se debe tramitar ante las INSPECCIONES DE POLICÍA, las cuales se ubican en las Alcaldías Locales, en este caso se debe acudir de forma presencial e instaurar la inconformidad en los formatos establecidos por las inspecciones, quienes realizarán las visitas de rigor y tramitarán la queja.


9. Y si la perturbación por ruido es generada por una actividad industrial o por una empresa que debo hacer?
R/ Para el caso de actividades industriales como talleres, fábricas, o por empresas la queja se debe dirigir a la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE , quien es la entidad competente para tramitar las quejas por ruido generadas por actividades industriales, de esta manera la queja debe indicar la dirección exacta, la posible perturbación, y la población afectada, así mismo quien envía la queja, es recomendable indicar la dirección de correspondencia para que le sea notificado cualquier trámite.


RECUERDE QUE UNA SANA CONVIVENCIA Y UN AMBIENTE AGRADABLE PARA DISFRUTAR, SE CONSTRUYE ENTRE TODOS!!!

No hay comentarios:

Publicar un comentario